CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153, interpuesto por Hernán Barrios Vaca y Erwin Vanegas Quiroga, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos Villa Los Chacos "COSCHAL LTDA.", contra el auto de vista No. 531 de 27 de diciembre de 2004 (fs. 147-148), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Alcides Rolando Montaño Rosales contra los recurrentes, respuesta de fs. 157-158, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 89 de 27 de agosto de 2004, (fs. 124-126), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13 de obrados, con costas ordenando a la Cooperativa demandada, pague al actor la suma de Bs. 10.195,35.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, los recurrentes en representación de la Cooperativa demandada, interponen
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
