En grado de apelación, por auto de vista No
En grado de apelación, por auto de vista No. 531 de 27 de diciembre de 2004 (fs. 147-148), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación, ordenando que la Cooperativa de Servicios Públicos Villa los Chacos COSCHAL LTDA, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.570,35.-, sin costas por la doble apelación y modificación de liquidación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, los recurrentes en representación de la Cooperativa demandada, interponen
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
