Auto Supremo AS/1098/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1098/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs


CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs. 76, el mismo que fue pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto de fs. 48-49 del expediente en fotocopias legalizadas, dictado en ejecución de sentencia y, siendo así, en aplicación del art. 518 del compilado procesal civil, resulta inviable en casación