En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs
CONSIDERANDO: Que según el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente caso por la permisión prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs. 76, el mismo que fue pronunciado en apelación en el efecto devolutivo del auto de fs. 48-49 del expediente en fotocopias legalizadas, dictado en ejecución de sentencia y, siendo así, en aplicación del art. 518 del compilado procesal civil, resulta inviable en casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En el caso que se examina, el recurrente impugna el auto de vista de fs
- Se regula honorarios en Bs. 500, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
