CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 57, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de ECOBOL-Sucre, contra el auto de vista Nº 59/2005 de 28 de febrero de 2004 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Román Amurrio Vallejos contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) Regional Sucre, dictamen fiscal de fs. 63-64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Chuquisaca, emitió la sentencia Nº 88/2004 de 20 de noviembre de 2004 (fs. 31), declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, disponiéndose que el demandado pague a favor del actor la suma de Bs. 13.979,56.-, por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 59/2005 de 28 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
