CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
Que, contra el auto de vista, el Gerente Regional de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma, sin fundamento alguno, solicita se anule obrados hasta que el juez de la causa se pronuncie sobre la tacha relativa y que la testifical de cargo sea recibida una vez que esté corriente el expediente
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea recurso de casación en la forma; empero carece de fundamentación, toda vez que no cita disposición legal alguna, tampoco precisa en qué consiste la infracción denunciada; conforme ha establecido la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en la forma, se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales se hallan enumeradas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 59/2005 de 28 de febrero de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
