POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Si bien el recurrente identifica algunas normas presuntamente violadas; empero no especifica cómo y de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones y tampoco identifica en qué folios del expediente cursa el error de hecho o de derecho, demostrados por hechos o documentos auténticos, que permitan a este Tribunal, se realice un nuevo análisis de la prueba producida; por el contrario, refiere que interpone recurso de casación en la forma, sin identificar ninguna causal de nulidad; o sea, el recurso no concreta sus reclamos como casación en el fondo o en la forma, dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivo de casación en ambas formas; confusión inadmisible, pues dichos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden darse al mismo tiempo, deben fundamentarse separadamente y de manera diferenciada, porque se sustentan en causas disímiles y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse, como ocurrió en este caso; circunstancias que implican el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del anotado procedimiento y que hace inatendible el recurso, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 208-209., con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 005/05 SSA-II
- Que, contra el indicado auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, el actor interpone recurso de casación en el fondo y en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
