Auto Supremo AS/1104/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1104/2006

Fecha: 20-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Si bien el recurrente identifica algunas normas presuntamente violadas; empero no especifica cómo y de qué manera se hubiera incurrido en dichas violaciones y tampoco identifica en qué folios del expediente cursa el error de hecho o de derecho, demostrados por hechos o documentos auténticos, que permitan a este Tribunal, se realice un nuevo análisis de la prueba producida; por el contrario, refiere que interpone recurso de casación en la forma, sin identificar ninguna causal de nulidad; o sea, el recurso no concreta sus reclamos como casación en el fondo o en la forma, dando a los mismos hechos la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivo de casación en ambas formas; confusión inadmisible, pues dichos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que no pueden darse al mismo tiempo, deben fundamentarse separadamente y de manera diferenciada, porque se sustentan en causas disímiles y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse, como ocurrió en este caso; circunstancias que implican el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del anotado procedimiento y que hace inatendible el recurso, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 208-209., con costas