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2.- Concluyéndose que los jueces de instancia no examinaron su competencia para el conocimiento de la presente causa dentro del marco establecido en el art. 43 del Cód. Proc. Trab., por cuanto la demandante se encuentra fuera del ámbito de aplicación de las normas laborales, imponiéndose así la nulidad de obrados de conformidad a lo establecido en los arts. 252 y 275 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 20 de enero de 2005 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la demandante, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
