En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que la entidad demandada a través
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que la entidad demandada a través de su Presidente Ejecutivo Carlos Augusto Mertens Ulbrich, se apersona a fs. 149, haciendo conocer al Tribunal de alzada, el acuerdo transaccional suscrito con la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de Bolivia, a cuyo efecto -dice- queda sin efecto la prescripción opuesta, recociendo sus derechos sociales por 30 años de servicios consolidados, que ascienden al monto total de Bs.-26.760.-, suma de dinero que en el momento del pago será indexado conforme el D.S. Nº 21381 de 29 de diciembre de 1992, pago a efectuarse con la venta de terrenos de la UV 140 de la ciudad de Santa Cruz y/u otros ingresos que perciba la Empresa Ferroviaria, pidiendo expresamente su homologación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que la entidad demandada a través
- Que, el Tribunal ad quem, no obstante haber dictado el auto Nº 188/03 SSA-III de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
