Que, el Tribunal ad quem, no obstante haber dictado el auto Nº 188/03 SSA-III de
Que, el Tribunal ad quem, no obstante haber dictado el auto Nº 188/03 SSA-III de 8 de mayo de 2003 (158), devolviendo obrados al Ministerio Público para que se pronuncie expresamente, sobre la homologación impetrada, omite resolver la misma, decretando a fs. 161 "AUTOS" para resolución de la causa principal, eludiendo sin respaldo legal alguno el pronunciamiento expreso sobre la homologación previamente planteada, correspondiendo tener presente lo siguiente:
A fs. 174 cursa el auto de vista recurrido que confirma la sentencia apelada, la misma que declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción; pero omite emitir pronunciamiento sobre el petitorio de homologación de un acuerdo transaccional; aunque ciertamente se hace referencia sobre este extremo en la parte considerativa pero no en la parte decisoria; con olvido que en el fallo recurrido la parte resolutiva tiene que ser una consecuencia de lo que se expresa en la parte considerativa; es decir, las resoluciones jurisdiccionales deben observar entre ambas partes correlación y armonía, de conformidad con el principio de congruencia (art. 236 del Cód. Pdto. Civ.), para que haya acuerdo entre el contenido de las resoluciones judiciales y lo que ha sido objeto de petición por las partes; lo cual se extraña en este caso respecto al petitorio de homologación; lo que acarrea la nulidad establecida por los arts. 252 y 90 del anotado adjetivo civil, aplicables por la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 185-186, ANULA obrados hasta fs. 161 inclusive, para que se subsane la omisión observada emitiendo también resolución sobre la expresada homologación, sin responsabilidad por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que la entidad demandada a través
- Que, el Tribunal ad quem, no obstante haber dictado el auto Nº 188/03 SSA-III de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
