El recurso de nulidad de FENACIEBO, interpuesto en el otrosí de su memorial de fs
Este fallo motivó los recurso de nulidad, interpuestos por el demandante (fs. 139-141) y la Federación demandada (fs. 145-146); el primero, expresando una relación de hechos y transcribiendo normas, aduce la infracción de los arts. 3º inc. j), 66 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no ha sancionado al empleador con la carga de la prueba; para concluir con un petitorio totalmente confuso y anfibológico, solicitando se anule el auto de vista en forma parcial por irrito e ilegal y atentatorio a sus derechos e intereses y sea la nulidad en lo que corresponde al desahucio e indemnización que le reconoce la sentencia, debiendo confirmarse la sentencia, dictándose la resolución anulatoria con las condenaciones de ley; es decir desconoce que la naturaleza del recurso de casación tiende a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ya sea invocando la casación en el fondo o la casación en la forma y, cuyas causales de procedencia para uno y otro instituto, se encuentran previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., respectivamente.
El recurso de nulidad de FENACIEBO, interpuesto en el otrosí de su memorial de fs. 145-146, como si se tratara de una cuestión secundaria o accesoria. Pero el breve recurso de nulidad o casación en la forma, (art. 254 concordante con el art. 275 del Cód. Pdto. Civ.) no señala ningún caso que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores procedimentales, que importen violación de las formas esenciales del proceso, incurriendo en olvido que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 010/05-SSA-I de 25 de enero de
- El recurso de nulidad de FENACIEBO, interpuesto en el otrosí de su memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión de los anotados recursos se colige que, los
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
