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    Auto Supremo AS/1131/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1131/2006

    Fecha: 20-Oct-2006

    La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar


    La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso y, siendo así, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Proc.Trab
    • DISTRITO: Beni PROCESO: Social
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no
    • La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
    • La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula el honorario del profesional abogado por no haber respondido el recurso
    • Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Juan José González Osio
    • Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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