La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:
El recurrente ha omitido al demandar la casación, el acusar infracción legal o, lo que es lo mismo, citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, con la correspondiente especificación, conforme previene el citado art. 258-2) del Cód.Pdto.Civil. Y si bien cita algunos dispositivos, lo hace de manera referencial, para preferir hacer una relación de sus pruebas y de las actuaciones que les cupo desempeñar tanto al juez a quo como al tribunal ad quem
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no
- La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos
- La circunstancia anterior, no permite abrir la competencia de éste Tribunal a efectos de considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario del profesional abogado por no haber respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
