CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 108-113, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 003/05-SSA-I de 14 de enero de 2005 (fs. 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Francisco Aracayo Valencia y Julio Ramos Choque contra el Municipio demandado, la respuesta de fs. 115, el dictamen fiscal de fs. 118-119, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 72/2002 de 22 de agosto de 2002 (fs. 83-86), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de Julio Ramos Choque, el monto de Bs.- 37.858,76.-, por concepto de 9 meses de sueldos devengados (diciembre de 1999 y de enero a agosto de 2000), vacación de la gestión 2000, bono 16 de julio gestión 2000 y bono 20 de octubre gestión 2000 y, para Francisco Aracayo Valencia, la suma de Bs.- 37.867,53.-, por concepto de 9 meses de sueldos devengados (diciembre de 1999 y de enero a agosto de 2000), vacación de la gestión 2000, bono 16 de julio de la gestión 2000 y bono 20 de octubre también por la gestión 2000; sujetos a la aplicación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista auto de vista Nº 003/05-SSA-I de 14
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos debidamente diferenciados en nuestro ordenamiento adjetivo civil, se sustentan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
