CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el referido auto de vista, la entidad Edil, a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fono y en la forma (fs. 108-113), en el que luego de realizar una amplísima relación de antecedentes, (se entiende en el fondo), aduce inadecuada valoración de la prueba, una inexacta e ilegal conclusión del punto 3º del auto de vista, para concluir indicando que se viola los arts. 13 y 19 de la L.G.T. respecto del sueldo promedio indemnizable; luego como recurso de casación en la forma, no indica que disposición legal adjetiva ha sido infringida, limitándose a mencionar equivocadamente que se violó el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., situación inadmisible en nuestra economía jurídica, por cuanto ésta disposición legal refiere las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, que no pueden ser invocadas como normas vulneradas; aún más confuso es el petitorio, por cuanto expresa que se viola el art. 254 inc. 4) del adjetivo civil, aspecto inaceptable por la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, asimismo anfibológicamente solicita que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y fallará aplicando leyes conculcadas (no refiere cuales), REVOCARÁ el auto recurrido, forma de resolución no prevista en el art. 271 del cuerpo normativo mencionado.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista auto de vista Nº 003/05-SSA-I de 14
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos debidamente diferenciados en nuestro ordenamiento adjetivo civil, se sustentan
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
