CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Eve Flores Cuellar c/ Empresa RIBEPAR Industria y Comercio S.R.L.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 44, interpuesto por Teddy Castedo Roncal, en representación de la Empresa "RIBEPAR" Industria y Comercio S.R.L., contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2001 cursante a fs. 39-40, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Jorge Ever Flores Cuéllar contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 47, el auto concesorio del recurso de fs. 48, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 27 de junio de 2001, pronunció la sentencia de fs. 43-44, declarando probada la demanda, ordenando que el Grupo RIBEPAR S.R.L., mediante su representante legal, pague en favor del demandante la suma de Bs.101.537,98 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados. Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista de fs. 39-40, por el que confirma la sentencia. Este fallo motivó el recurso de nulidad que se analiza
- AUTO SUPREMO Nº 057 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta confuso, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
