En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, el recurso es formulado de manera confusa e incongruente. Por una parte, se lo formula como recurso de nulidad y se finaliza solicitando que se dicte "...auto supremo dejando sin efecto el ....auto de vista..." sin concretar de manera precisa su pretensión y olvidando las formas de resolución del recurso de casación establecidas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ. Por otro lado, en el desarrollo del recurso se limita a hacer simple mención de algunas disposiciones legales, sin citar de manera clara y precisa la ley o leyes que considera violadas, menos de qué manera pudieron haber sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" debidamente identificadas, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí
- AUTO SUPREMO Nº 057 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta confuso, insuficiente y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara
