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3.- Que los delitos de narcotráfico como lo prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008 son de "lesa humanidad", por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana, la de los gobiernos y los procesos de transición, construcción y consolidación democráticas. Además que la "convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" establece la imposibilidad de la declaratoria de "prescripción", más aun cuando el acuerdo suscrito es de cumplimiento obligatorio en nuestro país por mandato expreso del artículo 59 inciso 12) de la Constitución Política del Estado, que se aprueba dicho convenio y lo eleva a rango de Ley de la República.
4.- Que en aplicación de los Autos Constitucionales Nº 0101/2004 y Nº 0079/2004, al ser de responsabilidad del procesado la dilación del proceso debe determinarse la prosecución de la presente causa a fin de que los ilícitos no queden en la impunidad
