CONSIDERANDO: que de fojas 196 a 197 la representación del Ministerio Público, requiere se declare
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Aquilino Siancas
Tráfico de Sustancias Controladas
**********************************************************************************
VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 196 a 197 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aquilino Siancas por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de fojas 196 a 197 la representación del Ministerio Público, requiere se declare "no ha lugar" la extinción de la acción penal en favor del procesado, en base a los siguientes argumentos:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 establece con carácter vinculante que corresponde a los jueces constatar el plazo de los cinco años, de oficio o a petición de parte y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y que el plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal establece como plazo máximo para la conclusión del proceso penal en cinco años, computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo del año 2004, tal cual lo establece la parte final en su tercera disposición transitoria
AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Aquilino Siancas
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 196 a 197 relativo a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aquilino Siancas por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que de fojas 196 a 197 la representación del Ministerio Público, requiere se declare "no ha lugar" la extinción de la acción penal en favor del procesado, en base a los siguientes argumentos:
1.- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 establece con carácter vinculante que corresponde a los jueces constatar el plazo de los cinco años, de oficio o a petición de parte y cuando corresponda declarar la extinción de la acción penal y que el plazo procesal establecido en el Código de Procedimiento Penal establece como plazo máximo para la conclusión del proceso penal en cinco años, computables a partir del 31 de mayo de 1999 hasta el 31 de mayo del año 2004, tal cual lo establece la parte final en su tercera disposición transitoria
