POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
Que el recurrente no ha establecido la contradicción jurídica, no existen antecedentes fácticos de comparación, menos se han identificado una norma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; y la omisión de plantear en términos precisos la contradicción jurídica, impide al Tribunal de Casación a elaborar la Doctrina Legal Aplicable, por lo que se debe declararse infundado el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Ministra y Presidenta de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 100 a 101 de obrados
- PARTES : Ministerio Público c/ Yosimer Condori Fernández
- Estupro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 100 a 101 interpuesto por Yosimer Condori Fernández
- CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación y los antecedentes del proceso se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
