Que, contra el referido auto de vista, los demandados -dice- interponen recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, los demandados -dice- interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, pero sin especificar y fundamentar en la forma o en el fondo y de manera desordenada, acusando la violación de los arts. 3 inc. h), 150, 160, 166 y 167 del Cód Proc. Trab.; 16 inc. e) de la L.G.T., así como el derecho al debido proceso y a la legítima defensa, solicitando se case el auto de vista recurrido manteniendo firme la sentencia de primer grado
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, los demandados -dice- interponen recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
