CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-76, interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizábal, en representación de la Empresa Constructora "APOLO LTDA"., contra el auto de vista Nº 42/2005 de 5 de mayo de 2005 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Florencio Flores Quispe, contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 21/2005 de 6 de abril de 2005 (fs. 54-56), declarando improbada la demanda incoada por Florencio Flores Quispe, contra la Empresa Constructora "APOLO LTDA"., por pago de desahucio, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 42/2005 de 5 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
