Auto Supremo AS/1154/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1154/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones que se acusan infringidas se tiene:

1.- Que, el recurrente, fundamenta su acción expresando que el auto de vista recurrido, considerando intempestivo el despido del trabajador, aplica indebidamente el art. 13 de la L.G.T., violando el art. 159 del Cód. Proc. Trab., por cuanto, interpretando erróneamente los documentos probatorios de descargo, pretende que los contratos debían estar vigentes hasta la conclusión total de la obra, cuando estos se suscribieron por conclusión de obra de acuerdo al Item asignado a cada trabajador conforme el memorando de fs. 17, por el que se asignó al actor, el Item de "Estructura del Pavimento-Base Trituradora", en la Obra "Mejoramiento y Pavimentación Tramo Carretero Tarapaya Ventilla" para cumplir los servicios de Chofer de obra, modalidad de contratación permitida por el art. 12 de la L.G.T. y el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 cuyo art. 3º dispone que el plazo en los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y construcción, será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos, como sucedió en la especie, donde el Item del ex trabajador, terminó en el mes de diciembre (no indica el año), con un avance del 93,7% faltando para el 100% de su ejecución el pintado y señalización del tramo, como los aspectos de impacto ambiental que obviamente realiza personal especializado, tal como certificara CONSA y verificara el Juez de primera instancia en la Inspección Judicial que realizara, lo que no fue debidamente compulsado por el Tribunal de apelación incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.

2.- Que, de la revisión de los datos del proceso, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, se evidencia que a fs. 4 y 16 , cursa la carta de agradecimiento de servicios, fechada en 19 de diciembre de 2003, dirigida al trabajador, en la que se expresa con claridad que el motivo del despido, no fue por la conclusión de la Obra "Mejoramiento y Pavimentación Tramo Carretero Tarapaya Ventilla", para el que fue contratado como chofer, como expresamente señala el contrato de trabajo de fs. 7, 20 y 21, calidad que se corrobora por las literales (fs. 1-3, 4-2º párrafo, 6, 14, 15, 16, 18 y 19), sino por la supuesta finalización del Item "Estructura del Pavimento-Base Trituradora" o la de Soldador, que también alega en la respuesta a la demanda (fs. 23 vlta.), labores estas para las que no fueron contratados sus servicios, quedando así interrumpida la relación laboral sin preaviso y por acto unilateral del empleador, incumpliendo los términos del contrato suscrito en 1º de febrero de 2002 (Cláusulas Primera, Segunda y Quinta) y cuyo valor declarativo de ambos documentos, reconocido por el art. 159 del Cód. Proc. Trab., no enervan los argumentos del fallo recurrido, y que en todo caso, fueron debidamente compulsados por el Tribunal ad quem, dando lugar al pago del desahucio demandado, en aplicación del art. 13 de la L.G.T., ajustándose dicho decisorio, a los principios proteccionistas que orientan la legislación laboral vigente conforme la previsión de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., por ser irrenunciables los derechos de los trabajadores, sumándose además el hecho evidente de que el empleador, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del precitado adjetivo laboral, no acreditó jamás en el curso del proceso, la conclusión de la mencionada Obra "Mejoramiento y Pavimentación Tramo Carretero Tarapaya Ventilla", con la correspondiente Acta de Recepción Definitiva, de donde se infiere no ser evidentes las infracciones que se acusan.

Consiguientemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab