CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 105-106, interpuesto por Proxides Nieto Gutiérrez, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Huari, contra el auto de vista Nº 150/2005 de 21 de mayo de 2005 (fs. 100-101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Eleuterio Aguilar Arellano, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 109, el dictamen fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 21/2005 de 21 de febrero de 2005 (fs. 73-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-5 e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Huari, a través su representante legal, proceda al pago de Bs.- 8.631,93.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacación, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 150/2005 de 21 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, el municipio demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
