Que, contra el referido auto de vista, el municipio demandado, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, el municipio demandado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo y sin discriminar o diferenciar que el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en el fondo, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, no fundamenta por separado las causales expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Proc. Trab., que hacen su procedencia. Omitiendo igualmente formular un petitorio claro que haga a su derecho
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 150/2005 de 21 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, el municipio demandado, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
