En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 131/2005
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187-188, interpuesto por Roxana Mendoza Claros de Rueda, por la Rectificadora "Mendoza-Valencia", contra el auto de vista Nº 131/2005 de 30 de mayo de 2005 (fs. 183-184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que sigue Juan Domingo Moya Olivares contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 196-197, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 11 de abril de 2003 (fs. 164-165), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la Rectificadora "Mendoza- Valencia", a través de su representante legal Roxana Mendoza Claros de Rueda, cancele al actor el monto de Bs.- 9.665,51.-, por concepto de indemnización, prima, vacaciones, bono de antigüedad y 6 días de salarios por el mes de enero de 2003; además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 131/2005 de 30 de mayo de 2005 (fs. 183-184), se confirma la sentencia, con costas
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 131/2005
- Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
