Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 187-188), expresando de manera general una relación de antecedentes, mencionando que no corresponde el pago de los 6 días de salario, por cuanto hubo discontinuidad en la relación laboral; asimismo aduce que no se han revisado las pruebas adjuntas al proceso, en suma, no indica la recurrente ninguna disposición legal como violada, interpretada erróneamente o aplicada en forma indebida o, que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho; es decir, existe una total ausencia de fundamentación, careciendo también de un petitorio apropiado al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ. que responda a sus intereses
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 131/2005
- Que, contra el auto de vista, la representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
