CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Este fallo motivó el recurso de nulidad, expresando la apoderada del demandante, en el Otrosí del memorial fs. 184-186, de manera desordenada y sin fundamento alguno que recurre de nulidad, solicitando se conceda el recurso de nulidad por ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, para que anulando el auto recurrido se declaren probadas las excepciones opuestas e improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 081/2005 de 15 de abril de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
