Auto Supremo AS/1173/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1173/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, resultando inadmisible que, como en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 184-186, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del mismo, resultando así inatendible; a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta su recurso, sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico y desordenado memorial de escaso contenido jurídico, tampoco hace cita de los folios del auto de vista impugnado, para concluir pidiendo "conceda el recurso de nulidad ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social", órgano éste que es inexistente, toda vez que conforme lo dispuesto por el art. 60 de la L.O.J. es atribución de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "...Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Distrito en causas administrativas, sociales..."; por lo que en el caso presente, propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ