CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 58, interpuesto por Gerardo Menacho Cortéz contra el auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de 2001 (en realidad 2005) (fs. 52-53) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra Felipe Bigabriel Villarroel, la respuesta de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2005 (fs. 29-30), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, sin costas, ordenando que el demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs. 3.149,00.-, por concepto de desahucio e indemnización
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Felipe Bigabriel Villarroel c/ Gerardo Penacho Cortéz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
