En grado de apelación, por auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de 2001 (fs. 52-53), aclarada por auto de vista Nº 35 de 10 de mayo de 2005 en cuanto se refiere a la fecha correcta del auto de vista Nº 33, se revoca totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, sin costas
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Felipe Bigabriel Villarroel c/ Gerardo Penacho Cortéz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 33 de 5 de mayo de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
