CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 195, interpuesto por Vladimir Teófilo Aguilar Flores, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el auto de vista de Nº 120/2005 de 21 de abril de 2005 (fs. 191-192), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Freddy Cahuana Flores, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 198, el dictamen fiscal de fs. 202-203, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió sentencia Nº 01/2005 de 8 de enero de 2005 (fs. 166-169), declarando probada la demanda de fs. 28-29, sin costas, ordenando que la Corporación Minera de Bolivia, mediante su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 9.995,82.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 120/2005 de 21 de abril de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la corporación demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
