CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 77-78, interpuesto por Jorge Paniagua Flores, Gerente General de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicación Tarija Ltda.. (COSETT) contra el auto de vista de 17 de junio de 2005 (fs. 70-71), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Freddy Ortega Espíndola contra la Cooperativa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 28 de agosto de 2004, (fs. 50), declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la Cooperativa de Servicios Telefónicos de Tarija pague a favor del actor la suma de Bs. 5.700,00.-, por concepto de reintegro de beneficios sociales
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Freddy Ortega Espíndola c/ Cooperativa de Servicios de Telecomunicación Tarija "COSETT" Ltda.
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de junio de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
