Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, además de no citar disposiciones legales infringidas, mal aplicadas o erróneamente interpretadas, no precisa en que consiste la vulneración de esas normas, menos aún se cita el auto de vista recurrido, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, con total desconocimiento del art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.; además al impetrarse se revoque la sentencia, se incurre en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución corresponde al recurso de apelación y no al recurso de casación, sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Freddy Ortega Espíndola c/ Cooperativa de Servicios de Telecomunicación Tarija "COSETT" Ltda.
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 27 de junio de 2005 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
