CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por José Augusto Ramírez Blacut, representante de la Empresa Minera "Andrea" contra el auto de vista Nº 040/05 de 30 de abril de 2005, (fs. 121-122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Pedro Félix Checa Quispe, Andrés Acapari Chui, Adolfo Acarapi Chui, Sabina Suyo de Acarapi y Mauricio Via Quispe, contra el recurrente, la respuesta de fs. 128, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 17/2005 de 29 de marzo de 2005 (fs. 103-106), por la que declaró improbada la demanda, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por los demandantes, mediante el indicado auto de vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
