En grado de apelación formulada por los demandantes, mediante el indicado auto de vista Nº
En grado de apelación formulada por los demandantes, mediante el indicado auto de vista Nº 040/05 de 30 de abril de 2005, (fs. 121-122), se revoca parcialmente la sentencia, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los actores Pedro Félix Checa Quispe, Andrés Acarapi Chui, Adolfo Acarapi Chui y Mauricio Via Quispe, Bs. 5.083.-, 7.581.-, 7.581.- y 3.750.-, respectivamente por desahucio, indemnización y aguinaldo, manteniendo la sentencia respecto a la demandante Sabina Suyo de Acarapi, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por los demandantes, mediante el indicado auto de vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
