En cuanto a lo dictaminado por el Sr
En cuanto a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de la República, no corresponde la nulidad sugerida al haberse iniciado la presente demanda en 17 de mayo de 2004, o sea en fecha posterior a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, resultando que la no intervención fiscal, no causa nulidad, como también surge de la inteligencia de la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004 emitida por este Supremo Tribunal
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 11
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- En cuanto a lo dictaminado por el Sr
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
