Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la Prefectura del Departamento de
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 158-160), el que carece de toda fundamentación legal, por cuanto se limita a transcribir disposición legales contenidas en Decretos Supremos, sin identificar ni precisar que normas han sido supuestamente vulneradas y que hubieran afectado sus intereses -lo que hace inviable la consideración del recurso- y, concluye solicitando se case el auto de vista, con imposición de costas; extrañándose la ausencia de una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa cuales las disposiciones legales infringidas, lo que hace inviable este recurso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 11
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la Prefectura del Departamento de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- En cuanto a lo dictaminado por el Sr
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
