Auto Supremo AS/1190/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente


CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se colige:

El demandado en el recurso de casación, en síntesis, alega que el auto de vista constituye en el fondo un auto justo sobre el pago de beneficios sociales, sin embargo acusa que atenta a sus derechos porque se habría concedido por un tiempo mayor de trabajo; que el finado trabajador fue contratado el 23 de abril de 1999, cuando se creó la empresa Iprocem-Oil, no siendo evidente que trabajó desde el 23 de abril de 1998; también expresa que no se demostró las utilidades que habría obtenido su empresa para el pago de primas; finalmente de su parte realiza liquidación de beneficios sociales tomando en cuenta como tiempo de servicios sólo 2 años, 5 meses y 29 días y que el monto total por cancelar ascendería a Bs. 6.147,34.-

Sobre el particular y de la revisión del proceso, se colige que lo denunciado en el recurso aparte de no cumplir a cabalidad los requisitos exigidos en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, tampoco se observa que los tribunales de instancia hubieran incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas; al contrario, coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para luego concluir en la forma resuelta; al estar demostrada la relación laboral, conforme exigen los arts. 2, 12, 46 y 52 de la L.G.T. y que además existe las características previstas en el art. 1 del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993, entre ellos la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la exclusividad y la percepción de remuneración o salario. De donde se infiere que el derecho reclamado por la actora, (por sí en su condición de concubina y en representación de sus hijos menores de edad), ante el fallecimiento del trabajador, es justo y se enmarca en las normas legales citadas en el auto de vista recurrido, aunque este fallo modificó el monto de los beneficios sociales liquidados en la sentencia, suprimiendo las primas por la gestión del año 2000; empero, confirmó que el tiempo de servicios fue de 3 años, 5 meses y 28 días, con un promedio salarial de Bs. 1.000.-

En consecuencia, el auto de vista recurrido cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Pdto. Civil, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación; en la especie, no es evidente lo denunciado en el recurso, toda vez que el recurrente tampoco ha demostrado en qué consiste el error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil