En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-112, interpuesto por Carlos Antonio Gonzales Sandi, en representación de la empresa Iprocel, contra el auto de vista No. 156/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 106-107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Cristina Antezana Ardaya contra la empresa demandada, representado por el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de mayo de 2003 (fs. 66-67), declarando probada la demanda de fs. 5-6, ordenando a Carlos Antonio Gonzales en su calidad de ex socio de la empresa IPROCEL BOLIVIA Ltda. y actual propietario de la empresa IPROCEM OIL, para que dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, pague a la actora, como concubina y a sus hijos del finado Rafael Antezana Ramírez, el monto de la liquidación inserta, de Bs. 10.051,75 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 156/2005 de 20 de junio de 2005 (fs. 106-107), se confirmó la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación, disponiendo el pago de Bs. 8.956,04, sin costas por la modificación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
