CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-74 interpuesto por Edwin Rodríguez Horna y Rosalba Gimena Villa Mendizábal, en representación de la Empresa Constructora APOLO Ltda., contra el auto de vista de No. 45/05 de 11 de mayo de 2005 (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso laboral sobre pago de desahucio seguido por Fausto Quispe Quispe contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 22/2005 el 6 de abril de 2005 (fs. 53-55), declarando improbada la demanda interpuesta por el actor, por pago de desahucio, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En la especie, revisando el recurso, se colige que aparte de ser confuso, carece de
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante que el recurso motivo de examen, no cumple a cabalidad
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
