Auto Supremo AS/1193/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1193/2006

Fecha: 10-Nov-2006

II


II.- En el caso de autos, si bien el recurso cita algunas disposiciones legales, como vulneradas; empero, no precisa ni especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado dichas normas, por cuanto sólo contiene un relato intrascendente de lo obrado, como si se tratara de un memorial en conclusiones; por consiguiente, lo expresado en el recurso, no desvirtúa el derecho reclamado por el actor ni los argumentos contenidos en el auto recurrido, porque el tribunal de alzada, en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., realizó la libre valoración de la prueba aportada al proceso, al concluir que sí existió retiro intempestivo; por esta razón, corresponde en justicia el pago de desahucio en favor del demandante, en función a lo impuesto en los arts. 3 incs. g), h), y j); 4, 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T., conforme estableció la jurisprudencia del Supremo Tribunal en caso similar, mediante A.S. No. 579 de 10 de agosto de 2.006, entre otras