Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y
Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, con la facultad conferida por el art. 158 del Cód. Proc. Trab., formando libremente su convencimiento de las pruebas, al concluir en la forma resuelta, por cuanto consta del proceso y la prueba adjuntada que el actor realizó continuos reclamos a la entidad municipal, sin merecer una solución pronta; contrariamente le ocasionaron daños y perjuicios. En todo caso, por la especialidad en materia social, cualquier reclamo que el trabajador realiza a su empleador en función al art. 126 del Cód. Proc. Trab., interrumpe la prescripción prevista en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados para establecer si
- Sobre el particular, consta de obrados que el tribunal de apelación, realizó correcta valoración y
- Por consiguiente, lo dispuesto en el auto de vista recurrido, se ajusta a lo previsto
- CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
