CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y nulidad en la forma de fs. 48-50, interpuesto por Federico Boehme Arze, representante de la Empresa Constructora Alemana S.R.L., contra el auto de vista Nº 188 de 3 de mayo de 2005 (fs. 44), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Ángel Vargas Franco contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 51, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 19 de 15 de febrero de 2005 (fs. 29-31), declarando probada la demanda de fs. 4-5, con costas, disponiendo que el representante de la empresa demandada cancele a favor del actor, el monto de $us.- 6.860.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y 3 meses y 26 días de sueldo devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 188 de 3 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
