En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123-124, interpuesto por Julio Martín Camacho García, en representación del Banco Mercantil S.A. contra el auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juan Rolando López Maidana, Nelson Bernardo Quiroga Céspedes y César Fernando Sánchez Olivera contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 76/2003 de 20 de septiembre de 2003 (fs. 83-88), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-5, disponiendo que el Banco Mercantil S.A. a través de su representante legal, cancele a favor de los actores Juan Rolando López Maidana la suma de Bs. 25.096,82.-; Nelson Quiroga Céspedes la suma de Bs. 48.382,60.- y Fernando Sánchez Olivera la suma de Bs. 46.186,95.- por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de 2005 (fs. 106), fue confirmada en parte la sentencia apelada, con la siguiente modificación: Juan Rolando López Maidana la suma de Bs. 13.012,16.-; Nelson Bernardo Quiroga Céspedes la suma de Bs. 33.602,09.- y César Fernando Sánchez Olivera la suma de Bs. 26.110,84.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de
- Que contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
