Que contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
Que contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 123-124), expresando que no se ha considerado la fundamentación y proposición de la prueba aportada, sin señalar disposición alguna infringida, violada o erróneamente interpretada, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 061/05-SSAIII de 8 de abril de
- Que contra el auto de vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
