CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 74-75, interpuesto por Germán Marañon, Gerente Propietario de la Empresa Constructora COMAS contra el auto de vista Nº 109/2005 de 3 de mayo de 2005 (fs. 71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Néstor Panozo Tambo contra el recurrente, la respuesta de fs. 78-79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 28 de marzo de 2003 (fs. 55-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 en lo que se refiere al pago de aguinaldo, vacación y bono de antigüedad e improbada en los demás puntos demandados, ordenando que la Empresa Constructora "COMAS", a través de su representante legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 35.667,32.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
