Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs
En grado de apelación, por auto de vista Nº 109/2005 de 3 de mayo de 2005 (fs. 71), se anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs. 74-75), expresando que la sentencia y el auto de vista recurridos vulneran el derecho de la defensa, toda vez que se ha incurrido en omisiones que afectan al fondo y forma de la resolución, vulnerándose los arts. 1 y 2 de la L.G.T., art. 4 del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, art. 1 del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, arts. 3 incs. f) y j), 202 in fine del C.P.T., solicitando se case y/o anule el auto de vista recurrido así como la sentencia declarando improbada la sentencia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación y/o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
