Auto Supremo AS/1206/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso corresponde a este Tribunal su análisis


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:

Por la naturaleza extraordinaria que constituye el recurso de casación, debe ser éste examinado cuidadosamente, a fin de constatar si en su interposición se ha cumplido con los requisitos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de ello, debe recordarse que, conforme lo establece el art. 262 del Cód. Pdto. Civ. complementado por el art. 26 de la Ley de Abrev. Proc. Civ., el tribunal ad quem, tiene competencia para negar la concesión del recurso, cuando se hubiera interpuesto el mismo después de vencido el término; cuando pudiendo haberse apelado no se hubiera hecho uso de este recurso y cuando el recurso no se encontrare previsto en los casos señalados por el art. 255 del indicado adjetivo civil; en ese marco legal, se tiene que la apelación constituye un derecho del litigante perdidoso, pero también una carga procesal que -según Couture, en "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", pág. 211- consiste en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión apareja consecuencias gravosas; en consecuencia, si el perdidoso no planteó recurso de apelación oportunamente, precluyó su derecho para hacerlo conforme el art. 1514 del Cód. Civ.; en el caso de autos, al no haberse interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia, correspondía al tribunal ad quem, negar la concesión del recurso de casación, tal como lo dispone el art. 262 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. Consiguientemente este recurso resulta inatendible por su improcedencia a tenor del art. 272 inc. 3) del anotado cuerpo legal