En grado de apelación, por auto de vista Nº 161 de 15 de junio de
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 102, interpuesto por Yeny Elvira Mancilla Tipuni, en representación de la Empresa Bebidas S.A. contra el auto de vista Nº 161/2005 de 15 de junio de 2005 (fs. 99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Paola Marcela Salvatierra López contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2003 (fs. 83), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-6 en lo que se refiere al pago de aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados e improbada en los demás puntos demandados, ordenando que la Empresa Industrial de Bebidas S.A. y The Lord Bolivia S.R.L., a través de sus representantes legales Jorge Carlos Tomás Lonsdale Salinas y Samantha Julia Galindo Decker, paguen a favor de la actora la suma de Bs. 5.994,67.-
En grado de apelación, por auto de vista Nº 161 de 15 de junio de 2005 (fs. 99), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas, por ser ambas partes apelantes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 161 de 15 de junio de
- Que contra el auto de vista, la representante de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
