Concluyó solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, modifique y
Que, contra el referido auto de vista, el mencionado representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 69-70), reiterando los fundamentos del recurso de apelación, refiere que el Tribunal ad quem aplicó parcializadamente los arts. 158 y 182 inc. c) del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., porque se forma la convicción únicamente en las pruebas del actor, sin considerar las pruebas de descargo, específicamente el documento de fs. 18 que fue corroborado por las declaraciones testificales; se aplicó el salario más alto a favor del actor, pese a que en forma verbal se acordó con éste un salario cuando trabajaba en la ciudad y otro en el campo, conforme se acredita a fs. 13, circunstancia que también es corroborada por las declaraciones testificales y de acuerdo a lo establecido por el art. 6º de la L.G.T., al constituir ley entre partes, sin que hubiera existido despido indirecto por rebaja de salarios, pues el demandante permaneció en su puesto, implicando que usó la opción que le confiere el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937. Toda esta gravosa apreciación de las pruebas y mala aplicación de los indicios, llevó al Tribunal ad quem a que aplicara incorrectamente el art. 13 de la L.G.T., mas aún si existe retiro voluntario del trabajador. No consta en obrados que se hubiera desvirtuado las declaraciones testificales.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, modifique y considere que no corresponde el pago de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, modifique y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
